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Si el demandado carece de domicilio, es competente el juez de su residencia, y si tampoco tiene residencia en el país, el del domicilio del demandante.  

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Auto A-218 -[1100102030002004-00919-00]

Fecha: 13 de octubre de 2004
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Exoneración o Reducción de Cuota Alimentaria

Despacho: Juzgado Promiscuo de Familia de Envigado- Juzgado Promiscuo Municipal de Jardín

 

Asunto: El Juzgado Promiscuo de Familia de Envigado, a quien fue repartida la demanda de exoneración de cuota alimentaria, declaró que no es competente para conocer del asunto, aduciendo al efecto que si se dice desconocer el domicilio, lugar de habitación y de trabajo del demandado y en consecuencia de ello se solicitó el emplazamiento es entonces al Juez de Jardín (Antioquia), donde residía el demandante el competente para conocer, de conformidad al numeral 2º. Art. 23 C.P.C. en armonía con el No. 5º.  del Art. 14 del C.P.C.; recibido el negocio por el Juzgado Municipal de Jardín declaró éste a su vez, falta de competencia, haciendo ver que si bien es cierto se desconocía el lugar de habitación y de trabajo, también se dice que Envigado era el último domicilio conocido del demandado, el actor informó que su domicilio siempre fue envigado y aclaró que instauró la demanda en Jardín, por que se hallaba de paseo en dicha localidad; así arribaron las diligencias a esta Corporación.  La Sala de Casación Civil asignó la competencia al primero de los despachos.